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El Juzgado de lo Social 1 de León ha estimado la demanda de la Seguridad Social contra la empresa de reparto Glovo y ha declarado la existencia de una relación laboral entre dicha mercantil y 142 riders. Concluye que son trabajadores por cuenta ajena, aunque la empresa les obliga a darse de alta en el régimen de autónomos. El magistrado considera que “se dan todos los requisitos”, en especial la “dependencia” y la “ajenidad”, para considerar que los trabajadores son “falsos autónomos”.
En su sentencia, el juez explica que, tras el juicio y el análisis de la documentación aportada por las partes, ha quedado acreditada la existencia de la “dependencia” por cuanto “los repartidores no disponen de organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, pues es la empresa Glovo, que presta servicios de recadería y mensajería, quien establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de los pedidos.
Además, añade que los llamados glovers o repartidores no intervienen en la relación mercantil que se establece entre Glovo y las empresas clientes o partners, de forma que son ellas las que exclusivamente pactan las condiciones relativas a precios, forma de facturación, recogida y reparto de productos.
Según la sentencia, “la inversión que constituye el elemento esencial de la actividad se realiza por Glovo y se concreta, entre otras cosas, en las inversiones realizadas en las aplicaciones informáticas que permiten la organización y desarrollo del negocio empresarial. De modo que Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad (esencialmente, la plataforma a APP)”.
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