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El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la retrasmisión de partidos de fútbol en establecimientos públicos sin abonar los derechos que autorizan su exhibición constituye un delito leve al mercado y los consumidores, pero no delito contra la propiedad intelectual que conlleva pena de prisión. El fallo fue avanzado el pasado 31 de mayo.
La Sala rechaza el recurso que presentó la Fiscalía, al que se adhirió la Liga Nacional de Fútbol Profesional, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que ratificó a su vez la de un juzgado de lo penal de Valencia, que condenó a pagar 720 euros de multa por un delito leve relativo al mercado y a los consumidores a un hombre que había retransmitido en las televisiones de sus 3 bares de manera continuada distintos partidos de fútbol cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva la Liga, sin autorización de ésta , ni de sus cesionarios.
En su recurso la Fiscalía solicitaba que los hechos declarados probados se calificasen como delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal.
Desde la reforma de 2015 este delito castiga con penas de prisión de 6 meses a cuatro años a quien “ con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad o de sus cesionarios”.
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