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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce la legitimación de la abogacía del Estado para ejercer la acusación particular, en representación del Ministerio de Sanidad y de la Organización Nacional de Trasplantes, en un proceso penal por tráfico de órganos humanos.
El tribunal anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que no admitió la legitimación del abogado del Estado como perjudicado y rechazó su presencia en un juicio por un delito de promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos ajenos (artículo 156 bis Código Penal). Asimismo, ordena que se celebre un nuevo juicio con magistrados distintos, con la intervención del abogado del Estado como acusación particular.
En este caso estaban acusadas cinco personas de proponer a otras que se prestaran a que se les extrajera parte del hígado, a cambio de hasta 40.000 euros, para hacer un trasplante en la sanidad pública española a uno de los acusados residente en el Líbano, que sufría una enfermedad hepática, simulando el carácter altruista del donante.
Los trasplantes no se realizaron al no autorizarlos las comisiones éticas de los diversos hospitales, ante los que formularon sus propuestas, que dudaron del carácter gratuito y altruista de las ofertas de donación ínter vivos. La Fiscalía llegó a un acuerdo de conformidad con los acusados, que fueron condenados a penas de entre 1 y 2 años de prisión por estos hechos, después de que se le retirase la condición de perjudicado a la Organización Nacional de Trasplantes, cuya presencia podría haber alterado la conformidad y obligado a la celebración del juicio, como sostuvo en su recurso.
La Sala anula ahora la decisión de la Audiencia, ya que considera que no permitir que la Abogacía del Estado pueda intervenir en el proceso penal “es preterir que el sistema sanitario es perjudicado del fraude que se utiliza como medio para que por el uso de la red sanitaria se pretendan conseguir trasplantes ilegales bajo la apariencia de legalidad y altruismo, cuando la realidad es de ilegalidad y de onerosidad”.
Señala que el tráfico ilegal de órganos atenta contra la libertad y dignidad del donante, a quien se utiliza por su necesidad económica y se le ofrece precio, pero añade que también ataca al sistema sanitario del que se aprovecha el autor del delito, lo que habilita la legitimación de la abogacía del Estado para que en casos similares sea aceptada su presencia en el proceso penal.
Considera que la Organización Nacional de Trasplantes no puede ser “olvidada y apartada” en los procedimientos seguidos por este delito (artículo 156 bis del Código Penal), dado el interés público en la protección del sistema nacional de trasplantes, que no puede resultar perjudicado por estas prácticas delictivas.
Afirma que “junto a la salud de los propios perjudicados directos como donantes, que son víctimas de los autores de los delitos de tráfico de órganos, existe también un bien que, como interés supraindividual, debe estar protegido y tutelado en el delito del artículo 156 bis del código penal, que es la salud de las personas en general y la protección del sistema sanitario como organización afectada por la comisión de hechos delictivos que afectan, en esencia, a la propia organización del trasplante de órganos implementado en el sistema sanitario. Y ello, porque queda perjudicada la propia estructura de la sanidad como institución que queda utilizada con fraude al servicio de intereses particulares”.
La Sala recuerda que el tipo penal, que fue introducido en 2010, no trata solamente de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá, destinado a proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico. Y precisa que, además, protege al propio sistema nacional de trasplantes, que establece un sistema nacional, altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten.
La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, razona que en este caso los autores querían ‘comprar’ el órgano y a quien lo tenía, así como utilizar la red sanitaria del Estado español para conseguir su fin, en lugar de recurrir a los cauces habilitados al respecto.
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