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La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que se pronuncia por primera vez sobre el delito de apropiación indebida de un dominio de internet y absuelve a cuatro miembros de una asociación religiosa que fueron condenados a pagar una multa de 720 euros cada uno tras ser acusados de haberse apropiado del nombre de dominio de ésta.

Los cuatro acusados pertenecían a la asociación religiosa Alfa Educación para una Salud Integral, creada en 2010, cuya finalidad era divulgar el contenido de la iglesia adventista a través de los medios de comunicación. Para ello crearon una página web, con el dominio de internet www.alfatelevisión.org, y abrieron cuentas bancarias y de Paypal, a donde los seguidores podían realizar donaciones. Además, registraron la marca Alfa Televisión.

Debido a las discrepancias que surgieron en la asociación de la que aún eran miembros, cuatro años más tarde crearon una nueva, registraron otra marca, cambiaron las contraseñas de acceso a la cuenta Paypal y del dominio de internet para bloquear el acceso a la URL a la secretaria general de la asociación primitiva, que fue la que denunció los hechos, y redireccionar a todos los donantes a un nuevo dominio creado por los acusados. Con posterioridad, fueron cesados por la Junta de la asociación primitiva.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por los cuatro acusados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que les condenó por una falta de apropiación indebida al pago de una multa al entender que el dominio de internet debe considerarse como activo de la empresa-asociación y es, por tanto, susceptible de apropiación.

El tribunal considera que en este caso la conducta de los acusados no encaja en un delito de apropiación indebida porque todos sus actos se produjeron cuando todavía eran miembros de la asociación primitiva en cuyo seno había surgido el enfrentamiento. Explica que “la inclusión del nombre de dominio entre los activos patrimoniales de cualquier empresa -afirmación incuestionable, pues posee un valor económico- no conduce de forma inexorable a concluir que la indebida utilización de ese dominio es constitutiva de este delito”.

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