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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha estimado un recurso presentado por el expresidente de SOS Jesús Ignacio S.B. y le ha absuelto de la condena que le impuso la Sección Tercera de la Sala Penal de tres años de cárcel por haber solicitado a la Agencia Tributaria una devolución del IVA de 2,5 millones de euros en relación con una operación inmobiliaria de compraventa en Pilas (Sevilla) a sabiendas de que había resultado fallida y con la intención de apoderarse del dinero.
Los magistrados de la Sala de Apelación anulan de esta manera la sentencia dictada el 6 de octubre del año pasado por la Sección Tercera de la Sala Penal que condenó al expresidente de SOS a la citada pena por delitos contra la hacienda pública y blanqueo de capitales y a Francisco B.A. a cuatro años de prisión por los mismos delitos.
En su sentencia, la Sala de Apelación analiza toda la operativa inmobiliaria enjuiciada en este procedimiento y explica que con estos hechos no se originó un daño a la Hacienda pública, porque se devolvió un IVA que previamente se había ingresado, “de modo que ni existe devolución indebida ni daño a la Hacienda pública”.
“Tampoco actuaron los acusados con intención de defraudar al fisco. Por tanto, hay que concluir que el delito fiscal no se ha producido y que, estimando los motivos de recurso sexto y séptimo del recurso de la defensa de Jesús Ignacio S.B. debemos revocar la condena por este delito y absolver a los acusados del delito fiscal”, indica la resolución.
En cuanto al blanqueo de capitales, la Sala explica que “al no poder establecer que los fondos obtenidos mediante la devolución del IVA sean fondos de origen delictivo, no existe la base que nos pudiera permitir examinar la concurrencia de los demás elementos del delito de blanqueo. Ello nos lleva a concluir que no existe el delito de blanqueo objeto de condena en la sentencia recurrida”, concluyen los jueces.
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