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La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a un médico y a dos enfermeras de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de los que venían siendo acusados al quedar acreditado que no accedieron al historial clínico de una compañera y que los accesos que hicieron al listado de asistencias y citas no le ocasionaron perjuicio alguno.
La sentencia, basada en las documentales extraídos del sistema informático del Servicio Extremeño de Salud (SES) JARA y el repositorio de datos de análisis de CORNALVO, recoge además en su fundamentación el testimonio de la Subdirectora de Sistemas de Información del SES, quien declaró en la vista oral que la entrada a “listado de asistencia y citaciones” “no significa que los profesionales han accedido a los datos de ese paciente.
El magistrado ponente señala además que con esos accesos no ha quedado acreditado que hayan ocasionado perjuicio alguno a los titulares de tales datos, y que respecto al único acceso a la historia clínica acreditado ”no es posible determinar si se limitó a la pantalla inicial, carente de datos clínicos o a datos clínicos de la acusación”.
Duda, incide, que en materia penal ha de favorecer a la acusada.
En cuanto a los accesos a la base de datos de análisis Cornalvo para conocer el resultado de la PCR de la denunciante, la Sala indica que “no cabe apreciar el dolo genérico que el artículo 197.2 del Código Penal requiere respecto al carácter reservado de los datos”.
En este sentido, la sentencia, expone que estos acceso al resultado de la PCR hay que enmarcarlos en un contexto de pandemia en la que en el centro de Salud en el que trabajaban los acusados, por la protección y el aislamiento de los contagiados se consultaban los datos, de hecho esta prueba fue consultada por una docena de compañeros y no sólo por estos tres y la propia denunciante dio a conocer su resultado haciéndolo público.
Por todo ello la Audiencia Provincial de Cáceres absuelve a los tres acusados de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y penal de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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