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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado la extradición de Adrián José V. a Estados Unidos para ser juzgado por supuestamente formar parte de una trama corrupta junto a su mujer, la extesorera nacional de Venezuela Claudia Patricia D.G., en relación con el cambio de moneda extranjera efectuado para el gobierno venezolano y el banqueo de capitales en territorio norteamericano. 

En un auto, los magistrados de la Sección Segunda consideran que los hechos constituyen, según la legislación de Estados Unidos, delitos de asociación delictiva para cometer lavado de dinero y lavado de instrumentos monetarios, lo que en España equivaldría a delitos de blanqueo de capitales cometidos en el seno de una organización criminal, pertenencia a organización criminal y cohecho. 

De acuerdo con la solicitud de extradición del Tribunal de Distrito Sur de Florida, desde 2008 hasta 2017 o alrededor de dichas fechas, el empresario Raúl G.B., Claudia Patricia D.G. y el reclamado Adrián José V. participaron en una estratagema corrupta en relación con el cambio de moneda extranjera efectuado para el gobierno venezolano. En total, Raúl G.B. pagó cientos de millones de dólares en sobornos para asegurarse el derecho de participar en más de mil millones en moneda de los Estados Unidos, en transacciones de cambio de moneda extranjera, que le reportaron ganancias de cientos de millones de dólares. 

A partir de 2011 o alrededor de dicha fecha, Raúl G.B. ofreció, prometió, autorizó y pagó sobornos a la entonces tesorera Claudia Patricia D.G., incluso a través de Adrián José V., para influir e inducir sobre ella con el fin de que el empresario efectuase cambios de moneda extranjera para el gobierno venezolano y se asegurase una ventaja indebida en la adquisición del derecho de realizar dichas transacciones de cambio de moneda. 

Además de los sobornos pagados a través de transferencias electrónicas a beneficio del matrimonio, explica la solicitud de extradición americana, Raúl G.B.  también compró y pagó gastos relacionados con aviones privados, yates, mansiones, caballos, relojes y una marca de diseñador de modas en el Distrito Sur de Texas a beneficio de ambos. 

La Audiencia considera que en este caso se cumplen todos los requisitos necesarios para aprobar la extradición, como que los hechos sean delito en ambos países (doble incriminación) que estén castigados con más de un año de prisión (mínimo punitivo), así como que no estén prescritos. 

Respecto a la nacionalidad del reclamado, adquirida recientemente dice el auto (DNI expedido el 20 de abril de 2021), no consta que fuera adquirida en fraude. No obstante, aclara es potestad del tribunal acceder a la entrega y señala diversas resoluciones de la Audiencia en las que se accedió a la entrega de nacionales a terceros países. 

En cuanto a la alegación de la defensa para evitar su extradición con el argumento de que ya se estaba investigando al reclamado en España con anterioridad, la Sala explica que los hechos contenidos en la extradición se remontan más allá de una causa que se sigue en el Juzgado de Instrucción 28 de Madrid por el envío de remesas de capitales de Suiza a España. 

“En modo alguno se investigan las actividades realizadas en territorio de los Estados Unidos, de manera que estamos en presencia de cadenas delictivas desarrolladas en distintos países y referidas a objetos distritos o si quiere a delitos distintos a los que se refiere la petición extradicional”, concluye la Audiencia.