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El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) han adoptado un dictamen conjunto sobre las propuestas de la Comisión Europea de prorrogar 12 meses el actual Reglamento sobre el certificado digital COVID de la UE y de modificar determinadas disposiciones, como la ampliación de los tipos de pruebas COVID aceptadas en el contexto de los viajes dentro de la UE y la aclaración de que los certificados de vacunación deben contener el número de dosis administradas al titular, independientemente del Estado miembro en el que se hayan administrado.

El CEPD y el SEPD toman nota de que la propuesta no altera sustancialmente las disposiciones existentes de los Reglamentos en relación con el tratamiento de los datos personales. En consonancia con el anterior dictamen conjunto sobre los Reglamentos iniciales de los certificados COVID, el CEPD y el SEPD recuerdan que el cumplimiento de las normas de protección de datos no constituye un obstáculo para la lucha contra la pandemia COVID-19. Dada la imprevisibilidad de la posible prolongación de la pandemia, el CEPD y el SEPD comprenden la necesidad de ampliar la aplicabilidad del Reglamento COVID.

Sin embargo, dado que esta propuesta tiene por objeto ampliar la duración de una medida para luchar contra la pandemia de COVID-19, las pruebas científicas pertinentes y las medidas adicionales en vigor deben evaluarse periódicamente para garantizar el respeto de los principios generales de eficacia, necesidad y proporcionalidad.

El CEPD y el SEPD lamentan que la Comisión no haya realizado ninguna evaluación de impacto. Además, el Reglamento EUDCC establece la obligación de la Comisión de la UE de presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el impacto del Reglamento en la facilitación de la libre circulación, los derechos fundamentales y la no discriminación. El CEPD y el SEPD consideran firmemente que la Comisión debería adjuntar este informe a la propuesta actual.

La modificación de algunos campos de datos, como la aclaración de que los certificados de vacunación deben contener el número de dosis administradas al titular o la propuesta de hacer que los participantes en ensayos clínicos para el desarrollo de vacunas contra el COVID-19 puedan obtener un certificado de vacunación contra el COVID-19, parece limitarse a lo estrictamente necesario y no suscita especial preocupación desde la perspectiva de la protección de datos. Sin embargo, el CEPD y el SEPD recuerdan su posición anterior de que cualquier modificación de los campos de datos podría requerir una reevaluación de los riesgos para los derechos fundamentales y que sólo deberían añadirse campos de datos más detallados que entren en las categorías de datos ya definidas mediante la adopción de actos delegados. El CEPD y el SEPD seguirán prestando especial atención a la evolución de la pandemia del COVID-19 y, en particular, a la utilización de los datos personales una vez finalizada la pandemia.