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La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado hoy su proyecto final de Normas Técnicas de Reglamentación (NTR), en el que se especifican los criterios para identificar a las entidades bancarias en la sombra a efectos de notificación de grandes riesgos. El proyecto final de RTS aclara que las entidades que realizan actividades o servicios bancarios y que han sido autorizadas y supervisadas de conformidad con el marco prudencial de la UE, no se considerarán entidades bancarias en la sombra.
Para aquellas entidades establecidas en un tercer país, el proyecto final de RTS diferencia entre instituciones y otras entidades.
Las instituciones no se identifican como entidades bancarias en la sombra siempre que estén autorizadas y supervisadas por una autoridad de supervisión que aplique una regulación y supervisión bancaria basada al menos en los principios básicos de Basilea para una supervisión bancaria eficaz.
Las demás entidades no se identifican como entidades bancarias en la sombra siempre que estén sujetas a un régimen reglamentario reconocido como equivalente al que se aplica en la Unión a dichas entidades de conformidad con las disposiciones de equivalencia del acto jurídico pertinente de la Unión.
Las empresas incluidas en la supervisión consolidada de una entidad quedan fuera del ámbito de aplicación de este proyecto final de RTS. Además, el proyecto final de RTS aclara que las contrapartes centrales de compensación (CCP) no se identifican como entidades bancarias en la sombra cuando realizan únicamente la compensación definida en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 648/2012 (EMIR).
Consulte la noticia original si desea conocer este proyecto en más profundidad.
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