Este informe jurídico da respuesta a la consulta sobre cómo adecuar el tratamiento de datos al RGPD y a la LOPDGDD cuando el pago de un tributo lo hace una persona distinta del obligado (tercero no obligado) y, más concretamente, cómo han de comunicarse los datos de carácter personal del obligado a esa persona.

Las administraciones locales están facultadas para realizar este tratamiento de datos dentro de las potestades en materia tributaria que les confiere la ley. En relación con la comunicación, el responsable de tratamiento puede matizar el contenido siendo suficiente que en ella aparezca la realización del pago por el tercero, con número de expediente o tributo, fecha y periodo al que se refiere. Si bien, además, en la expedición del recibo, el responsable debería informar de la finalidad a la que sirve esa comunicación de datos y las limitaciones en el uso de la información contenida en el mismo.

Si desea conocer más, puede consultar el informe pinchando aquí.