Este post proviene de esta fuente de noticias
La normativa legitima a los centros educativos para recabar y tratar los datos del alumnado y de sus padres, madres o tutores, incluyendo también categorías especiales de datos como los de salud o de religión. No obstante, estos datos solo pueden recabarse cuando sean necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.
En este post la AEPD quiere ayudar al personal docente contestando a algunas preguntas prácticas:
Tienes a tu disposición la Guía para centros educativos completa.
- El índice de percepción de la corrupción 2025 agrava el deterioro en España
- Sanción al CNIO por despedir a denunciantes de corrupción
- Hackeo al regulador de privacidad neerlandés compromete datos de empleados
- España propone prohibir las redes sociales a menores de 16 años
- El Tribunal de Cuentas Europeo alerta de debilidades antifraude en España con los fondos UE
- La modernización del derecho de rectificación impulsa su adaptación al entorno digital