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La normativa legitima a los centros educativos para recabar y tratar los datos del alumnado y de sus padres, madres o tutores, incluyendo también categorías especiales de datos como los de salud o de religión. No obstante, estos datos solo pueden recabarse cuando sean necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.

En este post la AEPD quiere ayudar al personal docente contestando a algunas preguntas prácticas:

Tienes a tu disposición la Guía para centros educativos completa.