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El Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria – Gasteiz ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Asociación de personas consumidoras y usuarias vasca (EKA/ACUV) Euskal Kontsumitzaileen contra el Banco Santander y ha declarado que el cobro de la comisión por ingreso en efectivo en ventanilla por parte de un tercero consumidor o usuario no titular de la cuenta, indicando el concepto del ingreso, constituye una práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios.
En consecuencia, ha condenado a la demandada a cesar en la práctica indicada, a abstenerse del cobro de la indicada comisión y a eliminar del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos la información relativa a su devengo.
No se entra a valorar la posible abusividad de la práctica del cobro de la comisión por aviso especial de ingreso en efectivo.
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