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Este lunes entra en vigor la Orden HFP/534/2022, que amplía los supuestos de “colaboración tributaria” y la lista de posibles sujetos colaboradores.
El artículo 96 de la LGT concibe la “colaboración tributaria” como una forma de participación activa de entidades, instituciones y organizaciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la cual, los contribuyentes y entidades colaboradoras podrán presentar por medios telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones y/o autoliquidaciones.
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