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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto, en sentencia de 9 de julio de 2021, que auditar los ordenadores de unos delegados sindicales durante una campaña electoral sindical no vulnera su libertad. En especial si no la medida no implica la imposibilidad de uso de otros medios electrónicos.
En su sentencia, los magistrados apuntan que es cierto que la auditoria se programó estando el sindicato en campaña de elecciones sindicales. Pero la retirada de los ordenadores de los despachos de los trabajadores que eran candidatos a las elecciones, no vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical porque no consta que los ordenadores, como herramientas de trabajo, estuvieran también destinadas al desempeño de la actividad sindical. Tampoco consta que en los ordenadores, – y solo en ellos, subraya la Sala-, se dispusiera de la información sindical necesaria para poder atender la campaña electoral.
Prueba inversa
Los indicios son suficientes para activar la inversión de la carga de la prueba y obligan a la empresa a presentar una justificación objetiva y razonable de que esta conducta pudiera implicar un impedimento u obstaculización del ejercicio de la actividad sindical. Sin embargo, se desvirtúan tales indicios ya que la retirada de los ordenadores estaba justificada en la auditoría que se iba a realizar y que tenía por finalidad averiguar la existencia de irregularidades.
Los trabajos de auditoría se realizaron a mitad del plazo de propaganda electoral, afectando a los ordenadores de cinco trabajadores que eran candidatos a las elecciones sindicales; aunque uno de ellos advirtió que el ordenador se hallaba configurado con autorización de la Universidad y que se había realizado por los propios informáticos de dicho centro universitario el correo electrónico del Sindicato, no ocurrió igual con el resto de afectados, y todos ordenadores fueron devueltos tan solo tres días después y antes de que finalizara la campaña electoral.
La coincidencia con la campaña electoral fue solo parcial y no consta que con ello se haya mermado la capacidad del sindicato para la propaganda electoral, pues el sindicato disponía de un local para el ejercicio de su actividad, con todos los medios necesarios, incluidos los electrónicos, donde podía llevar a cabo la campaña electoral.
Para el Supremo, la sola retirada de los ordenadores en tiempo de campaña electoral no vulneró el derecho a la libertad sindical, en su vertiente relativa a la acción sindical, pues no implicó la imposibilidad de uso de otros medios electrónicos.
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