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La Audiencia Provincial de Tenerife condena a la aseguradora Mapfre a abonar 23.000 euros por los gastos derivados de una operación quirúrgica realizada a un bebe, por una enfermedad anterior al momento de suscripción de la póliza. Los magistrados consideran abusiva la cláusula que excluye la cobertura derivada de una enfermedad congénita, ya que, aunque fuese previa al alta del seguro, la dolencia debe ser manifiesta y conocida por el asegurado, no siendo el caso.

La demandante tenía suscrito un seguro de salud familiar con la citada aseguradora e incorporó su hijo el mismo mes de su nacimiento. Tras ser intervenido quirúrgicamente el menor, la mujer reclamó a la compañía el pago de los gastos hospitalarios que hubo que abonar a consecuencia de la operación, derivada por una enfermedad que se le diagnosticó tres meses después de nacer y que no se lo pudo detectar en las revisiones previas. Se trata de un trastorno del crecimiento de los huesos, para el que se suele indicar una intervención quirúrgica urgente por razones funcionales.