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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 5.000 euros a una empresa porque continuó enviando publicidad y comunicación comercial a una clienta que había solicitado la baja hasta en dos ocasiones.
La multa económica ha sido ratificada por la AEPD (disponible en el botón ‘descargar resolución’) tras desestimar el recurso interpuesto por la mercantil sancionada, ya que no ha aportado nuevos hechos o argumentos que permitan reconsiderar la validez de multa impuesta.
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