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La sentencia 8/2022, de 27 de enero, del Tribunal Constitucional (TC) establece un mensaje relevante a la totalidad de los usuarios que publiquen informaciones falsas en redes sociales, y en particular por parte de profesionales de la comunicación por no atender los deberes y responsabilidades que les vinculan. La trascendencia constitucional de esta sentencia radica en que no había aún doctrina aplicable al caso analizado.
El Tribunal Constitucional advierte que “al no sustentarse lo comunicado en redes sociales en una información veraz, la protección del derecho a la libre comunicación se ve reducida y confrontada de forma inmediata con la preservación del derecho al honor de la persona a quien se refiere el contenido de la comunicación”.
Por tanto, esta sentencia advierte de que si insultan o perjudican la imagen de una persona y para ello se basan en hechos falsos tendrán serios problemas, tal y como se expone en la sentencia analizada. Más vale comprobar la veracidad de los hechos antes de compartirla en redes sociales.
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