Esta noticia fue publicada previamente por Law & Trends.
La sentencia 8/2022, de 27 de enero, del Tribunal Constitucional (TC) establece un mensaje relevante a la totalidad de los usuarios que publiquen informaciones falsas en redes sociales, y en particular por parte de profesionales de la comunicación por no atender los deberes y responsabilidades que les vinculan. La trascendencia constitucional de esta sentencia radica en que no había aún doctrina aplicable al caso analizado.
El Tribunal Constitucional advierte que “al no sustentarse lo comunicado en redes sociales en una información veraz, la protección del derecho a la libre comunicación se ve reducida y confrontada de forma inmediata con la preservación del derecho al honor de la persona a quien se refiere el contenido de la comunicación”.
Por tanto, esta sentencia advierte de que si insultan o perjudican la imagen de una persona y para ello se basan en hechos falsos tendrán serios problemas, tal y como se expone en la sentencia analizada. Más vale comprobar la veracidad de los hechos antes de compartirla en redes sociales.
Consulte la noticia original si desea conocer más.
- La ICO británica multa a LastPass con 1,2 millones de euros por una brecha masiva de datos
- Anticorrupción investiga si Plus Ultra desvió fondos del rescate para blanquear dinero venezolano
- AESIA publica sus primeras guías para el desarrollo ético y seguro de la inteligencia artificial
- El Tribunal Constitucional de Eslovaquia suspende la disolución del órgano de protección a denunciantes
- La AMLA da un paso clave hacia la supervisión armonizada contra el blanqueo en la UE
- El GAFI detecta deficiencias en la lucha contra el blanqueo de capitales en Bélgica