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Dos sentencias dictadas por Tribunal Supremo explican que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador. No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.Doctrina del Tribunal Supremo

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de febrero de 2022, recurso de casación para la unificación de doctrina 308/2020,  ha fijado doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia.

Siguiendo con la tesis expuesta en la STS número 842/2021, de 23 de julio de 2021 (donde ya se establecía que solo si el empleador es una persona física podía compatibilizar el 100% de su pensión con sus actividades por cuenta propia, siempre que tenga contratados a uno o más trabajadores), los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte.

 

Los casos

Los supuestos resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte. Puesto que la condición de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas cuanto haga la comunidad de bienes, consideraban los pensionistas que tienen derecho a la jubilación activa «plena», es decir, sin merma de la pensión. 

No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada

Según el Tribunal Supremo, no basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada. Es decir, para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador. 

Para cimentar su solución, desestimatoria de las demandas, las sentencias examinan el tenor literal de la LGSS así como las consecuencias de que los contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes y no por uno de sus comuneros. Al concluir que es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleadora descartan que en tales casos exista el derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación. Las dos sentencias invocan diversos argumentos para sostener su posición, en línea con la que había defendido el INSS. 

Las sentencias cuentan con voto particular suscrito por tres integrantes de la Sala.

 

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