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Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. De esta decisión dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión.

La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre los autónomos pueden cambiar su base de cotización. Es el cuarto plazo de 2021, para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2022.

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio:

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
  • Solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año. Ello en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 31 de diciembre.

Solicitud de cambio por el autónomo

La solicitud de cambio base de cotización puede solicitarse directamente por el autónomo:

  • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.
  • Mediante el modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Ejemplo: escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2021.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022; todavía en fase de tramitación, incrementa un 1,7% las bases mínimas y máximas de cotización de este colectivo. La base mínima será de 960,60 euros mensuales, y la base máxima de 4.139,40 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020; y de manera simultánea ha tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales durante 2021, y de 1.234,80 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022.

Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial.

En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

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