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La Audiencia Nacional ha acordado la nulidad de las sanciones impuestas en 2018 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los Colegios de la Abogacía de Barcelona, Ávila, A Coruña, Sevilla y Bizkaia por la realización de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
Estos Colegios fueron cinco de los nueve que habían sido sancionados por la CNMC dentro del expediente sancionador S/DC/0587/16, Costas Bankia, por conductas prohibidas en el artículo 1 de la LDC, consistentes en “recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales que no tienen en cuenta la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí”.
En las cinco sentencias conocidas hasta ahora, la Audiencia da la razón a los Colegios estimando los recursos que interpusieron contra dicha resolución y declarando nulas las sanciones impuestas: 620.000 euros al Colegio de la Abogacía de Barcelona, 145.000 al de Sevilla, 125.000 a Bizkaia, 65.000 al de A Coruña y 10.000 al de Ávila. Según la sala sexta de lo contencioso-administrativo, no se ha producido una “afectación de la libre competencia supraautonómica o en el conjunto del mercado nacional” que justificara la competencia de la CNMC.
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