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La Comisión Europea ha aprobado, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, un régimen español de ayudas por un valor de 150 millones EUR puestos a disposición a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RRF) destinado a dar apoyo el despliegue de infraestructuras pasivas para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en zonas que a fecha de hoy carecen de cobertura móvil 4G con velocidades mínimas de 10 Mbps de descarga y 3 Mbps de carga. La medida contribuirá a que España reduzca la brecha digital y también contribuirá a la consecución de los objetivos estratégicos de la UE relacionados con la transición digital.

El régimen se financiará en su integridad a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RRF), tras la evaluación positiva que el Plan Español de Recuperación y Resiliencia mereció por parte de la Comisión y su adopción por parte del Consejo. El Plan de Recuperación y Resiliencia español incluye importantes proyectos de inversión en el sector de las comunicaciones electrónicas, como es el caso de las redes móviles.

El régimen estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025 y las ayudas aportadas adoptarán la forma de subvenciones directas. La medida financiará el despliegue de infraestructuras pasivas para la prestación de servicios de comunicaciones móviles que garanticen velocidades mínimas de 30 Mbps de descarga y 10 Mbps de carga en zonas de España en las que actualmente no hay cobertura móvil 4G con velocidades mínimas de 10 Mbps de descarga y 3 Mbps de carga.

El objetivo del régimen es hacer frente a la brecha digital en España, incitar el interés en vivir e invertir en las zonas rurales, estimular el crecimiento económico, así como preservar y crear nuevos puestos de trabajo en las regiones más frágiles desde el punto de vista estructural.

La Comisión evaluó el régimen con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, en particular en lo referente al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión entiende que la medida facilitará el desarrollo de una actividad económica, es necesaria y proporcionada, y cuenta además con salvaguardias suficientes para garantizar que la ayuda limite los falseamientos indebidos de la competencia. A su vez, la medida no altera las condiciones de los intercambios en contra del interés común. En particular, la ayuda no puede servir para cumplir las obligaciones de cobertura vinculadas a los derechos de uso del espectro móvil, y quedan excluidos del régimen los municipios de más de 10 000 habitantes, al igual que las zonas en las que el despliegue de las redes móviles ya esté en curso o se haya previsto durante los próximos tres años.  

Partiendo de estas premisas, la Comisión concluyó que el régimen propuesto por las autoridades españolas se ajusta a las normas de la UE sobre ayudas estatales.

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