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La Securities and Exchange Commission ha imputado hoy a Energy Innovation Capital Management, LLC (EIC), un asesor exento de notificación con sede en California, el cobro de comisiones de gestión excesivas a dos fondos de capital riesgo. EIC ha devuelto 678.681 dólares, más intereses, a los fondos y a sus socios comanditarios, y ha acordado resolver las acusaciones de la SEC mediante el pago de una multa de 175.000 dólares.

Según la orden de la SEC, los acuerdos de asociación limitada de EIC para los dos fondos de capital riesgo le permiten cobrar comisiones de gestión durante ciertos periodos de tiempo basadas en el capital invertido de los fondos en valores individuales de las empresas de la cartera, y exigen que EIC reduzca la base de estas comisiones si se producen ciertos acontecimientos, como la depreciación de dichos valores. El auto considera que, desde el 16 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022, EIC cobró en exceso las comisiones de gestión al cometer una serie de errores a su favor. Tal y como señala el auto, los errores incluyen:

No realizar ajustes en sus cálculos de comisiones de gestión para los valores individuales de las empresas de la cartera sujetos a depreciación;
Calcular incorrectamente las comisiones de gestión sobre la base del capital invertido agregado a nivel de la sociedad de cartera en lugar de a nivel de los valores individuales de la sociedad de cartera;
Incluir incorrectamente los intereses devengados pero no pagados como parte de la base del cálculo de las comisiones de gestión para determinadas inversiones; y
No iniciar el período de comisión de gestión posterior al compromiso en la fecha correcta.
“Los asesores de fondos de capital riesgo, aunque estén exentos de registrarse en la SEC, no están exentos de las disposiciones antifraude de la Ley de Asesores de Inversión. Deben calcular con precisión sus comisiones de gestión de acuerdo con los documentos del fondo”, dijo C. Dabney O’Riordan, Jefe de la Unidad de Gestión de Activos de la División de Ejecución de la SEC. “Esta resolución garantiza el reembolso a los fondos y a los inversores y afirma el compromiso de la SEC de centrarse en la mala conducta de todos los asesores de inversión”.

La orden concluye que EIC violó las secciones 206(2) y 206(4) de la Ley de Asesores de Inversión de 1940 y la regla 206(4)-8 de la misma. Sin admitir ni negar las conclusiones de la SEC, EIC acordó cesar y desistir de cometer o causar cualquier violación futura de estas disposiciones y a una censura además de la sanción.