La AEPD sanciona al centro por vulnerar el derecho a la protección de datos
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 21.000 euros a un gimnasio que obligaba a sus socios a aceptar ser grabados en vídeo para poder acceder a las instalaciones. El centro instaló un sistema de videovigilancia que cubría tanto las zonas comunes como las salas de entrenamiento, y la única alternativa para los clientes era aceptar la grabación o no poder entrenar. Esta práctica fue calificada como una vulneración grave del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al no ofrecer una opción libre ni real de consentimiento.
Según la resolución de la AEPD, la medida era desproporcionada y no se justificaba por motivos de seguridad. Además, el aviso de grabación no cumplía con los requisitos legales de información clara y completa. El caso fue iniciado tras la denuncia de un usuario, que consideró que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados al verse forzado a elegir entre su privacidad y su acceso al servicio contratado. La autoridad concluyó que el gimnasio actuó como un “Gran Hermano”, priorizando el control sobre la protección de datos personales.
Consentimiento válido y proporcionalidad en la videovigilancia
La AEPD recuerda que el consentimiento debe ser libre, informado y específico, y que no se puede condicionar el acceso a un servicio a la aceptación obligatoria de medidas invasivas como la grabación continua. Además, insiste en que cualquier sistema de videovigilancia debe ser proporcional, tener una finalidad legítima y estar correctamente señalizado. Este caso sirve como advertencia para todas las empresas que implementan sistemas de control en sus instalaciones: el uso de cámaras debe respetar los principios del RGPD y garantizar la privacidad de los usuarios.
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