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La Comisión Europea ha lanzado una publicación en la que aclara distintos aspectos del reciente nuevo paquetes de medidas que tiene como fin la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Entre ellas, se pueden destacar las siguientes:

¿Qué propone la Comisión en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT)?

El paquete de medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que se presenta hoy consta de cuatro propuestas legislativas:

Un Reglamento por el que se crea una Autoridad de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo[1] en forma de agencia reguladora descentralizada de la UE;
Un nuevo Reglamento sobre PBC/FT[2], que contiene normas de PBC/FT directamente aplicables, incluida una lista revisada de la UE de entidades sujetas a las normas de PBC/FT (conocidas como entidades obligadas);
Una Directiva sobre PBC/FT[3], que sustituye a la actual Directiva PBC/FT de la UE (Directiva 2015/849 modificada) y que contiene disposiciones que no son adecuadas para un Reglamento y que requieren una transposición nacional, como las normas relativas a los supervisores nacionales y las Unidades de Inteligencia Financiera de los Estados miembros;
Una refundición del Reglamento de 2015 sobre transferencias de fondos[4] (Reglamento 2015/847).
Estas cuatro propuestas constituyen un ambicioso conjunto de medidas para modernizar el régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de la UE. Su objetivo es establecer un sistema de aplicación sólido y preparado para el futuro, que contribuirá a mejorar la detección del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la Unión. Dan continuidad al Plan de Acción de la Comisión en materia de PBC/FT de 7 de mayo de 2020.

¿Por qué es necesario este paquete?

El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo suponen una grave amenaza para la integridad de la economía y el sistema financiero de la UE y para la seguridad de sus ciudadanos. Europol estimó que alrededor del 1% del Producto Interior Bruto anual de la UE está involucrado en actividades financieras sospechosas. En julio de 2019, a raíz de una serie de casos destacados de blanqueo de capitales en la UE, la Comisión adoptó una Comunicación sobre una mejor aplicación del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de la UE y cuatro informes sobre diferentes aspectos de la política de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En ellos se analizaba la eficacia y eficiencia del actual régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de la UE, y se llegaba a la conclusión de que era necesario introducir reformas.

¿En qué se basa este paquete?

El 7 de mayo de 2020, la Comisión presentó un Plan de Acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El Plan de Acción establece las medidas que la Comisión emprenderá para mejorar el cumplimiento, la supervisión y la coordinación de las normas de la UE en este ámbito, con seis prioridades:

Garantizar la aplicación efectiva del actual marco comunitario de lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo
Establecer un código normativo único de la UE en materia de PBC/FT
Establecer una supervisión de la PBC/FT a nivel de la UE
Establecer un mecanismo de apoyo y cooperación para las UIF
Aplicación de las disposiciones penales a nivel de la UE e intercambio de información
Reforzar la dimensión internacional del marco ALD/CFT de la UE
Los pilares 2, 3 y 4 del Plan de Acción requieren medidas legislativas, que se han propuesto hoy.

¿Cuáles son los problemas del actual régimen de PBC/FT?

El marco actual adopta la forma de una Directiva que requiere la transposición a la legislación nacional. Esto suele provocar retrasos en la aplicación y divergencias en las normas nacionales, lo que da lugar a enfoques fragmentados en toda la UE. Además, el régimen actual no es lo suficientemente detallado o granular, lo que significa que no hay suficiente convergencia. Por último, no existe un organismo central de coordinación a nivel de la UE, lo que dificulta la cooperación entre los supervisores nacionales y las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), que es esencial para un régimen plenamente eficaz. Estas lagunas se subsanan en la actual propuesta.

¿Qué hará la nueva Autoridad PBC/FT de la UE (AMLA)?

La Autoridad de PBC/FT tendrá dos áreas principales de actividad: La supervisión de la PBC/FT y el apoyo a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de la UE.

La AMLA se convertirá en el centro de un sistema integrado de autoridades nacionales de supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, garantizando su apoyo y cooperación mutuos. El objetivo es la convergencia de la supervisión y una cultura de supervisión común. La Autoridad tendrá un papel de coordinación en el sector no financiero. En el sector financiero, también supervisará directamente a las entidades del sector financiero expuestas al mayor riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En cuanto a las UIF, la Autoridad facilitará la cooperación, entre otras cosas, estableciendo normas para la presentación de informes y el intercambio de información, apoyando los análisis operativos conjuntos y albergando el sistema central en línea, FIU.net.

¿Con qué personal contará la nueva Autoridad?

Está previsto que la Autoridad cuente con unos 250 empleados. De ellos, unos 100 trabajarán en la supervisión directa de determinadas entidades obligadas. Trabajarán en equipos conjuntos de supervisión que incluirán personal de los correspondientes supervisores nacionales de estas entidades.

¿Cómo se gestionará y tomará decisiones la nueva Autoridad?

La Autoridad tendrá un Presidente y un Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo se encargará de la gestión diaria de la Autoridad y será responsable administrativamente de la ejecución del presupuesto, los recursos, el personal y las adquisiciones.

El Presidente representará a la Autoridad y dirigirá los dos órganos de gobierno colegiados:

Junta Ejecutiva, compuesta por el Presidente de la Autoridad y cinco miembros independientes permanentes;
La Junta General, que tendrá dos composiciones alternativas: una composición de supervisión con los jefes de las autoridades públicas responsables de la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y una composición de UIF con los jefes de las UIF de los Estados miembros.
La Junta General adoptará todos los instrumentos normativos. En su composición de supervisión, también podrá emitir su opinión sobre cualquier decisión relativa a las entidades obligadas directamente supervisadas, preparada por un equipo de supervisión conjunta antes de la adopción de la decisión final por el Comité Ejecutivo.

El Consejo Ejecutivo adoptará todas las decisiones relativas a las entidades obligadas individuales o a las autoridades de supervisión individuales, cuando proceda. La Junta Ejecutiva también tomará decisiones sobre el proyecto de presupuesto y otros asuntos relacionados con las operaciones y el funcionamiento de la Autoridad. Para esta última categoría de decisiones, la Comisión tendrá derecho a voto en la Junta Ejecutiva.

¿Por qué es necesario este paquete?

El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo suponen una grave amenaza para la integridad de la economía y el sistema financiero de la UE y para la seguridad de sus ciudadanos. Europol estimó que alrededor del 1% del Producto Interior Bruto anual de la UE está involucrado en actividades financieras sospechosas. En julio de 2019, a raíz de una serie de casos destacados de blanqueo de capitales en la UE, la Comisión adoptó una Comunicación sobre una mejor aplicación del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de la UE y cuatro informes sobre diferentes aspectos de la política de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En ellos se analizaba la eficacia y eficiencia del actual régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de la UE, y se llegaba a la conclusión de que era necesario introducir reformas.

¿En qué se basa este paquete?

El 7 de mayo de 2020, la Comisión presentó un Plan de Acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El Plan de Acción establece las medidas que la Comisión emprenderá para mejorar el cumplimiento, la supervisión y la coordinación de las normas de la UE en este ámbito, con seis prioridades:

Garantizar la aplicación efectiva del actual marco comunitario de lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo
Establecer un código normativo único de la UE en materia de PBC/FT
Establecer una supervisión de la PBC/FT a nivel de la UE
Establecer un mecanismo de apoyo y cooperación para las UIF
Aplicación de las disposiciones penales a nivel de la UE e intercambio de información
Reforzar la dimensión internacional del marco ALD/CFT de la UE
Los pilares 2, 3 y 4 del Plan de Acción requieren medidas legislativas, que se han propuesto hoy.

¿Cuáles son los problemas del actual régimen de PBC/FT?

El marco actual adopta la forma de una Directiva que requiere la transposición a la legislación nacional. Esto suele provocar retrasos en la aplicación y divergencias en las normas nacionales, lo que da lugar a enfoques fragmentados en toda la UE. Además, el régimen actual no es lo suficientemente detallado o granular, lo que significa que no hay suficiente convergencia. Por último, no existe un organismo central de coordinación a nivel de la UE, lo que dificulta la cooperación entre los supervisores nacionales y las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), que es esencial para un régimen plenamente eficaz. Estas lagunas se subsanan en la actual propuesta.