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La AEPD ha publicado una interesante sanción en materia de protección de datos en relación a la recopilación y uso de datos personales de posibles candidatos por medio de bases de datos online.
El reclamante denunció haber recibido spam por parte de la parte reclamada, habiendo informado esta última que su información personal podía haber sido obtenida a través de una base de datos online.
Ante esta situación, la empresa reclamada afirmó estar cumpliendo en todo momento con la legislación en materia de protección de datos, al recopilar la información del reclamante y enviarle comunicaciones.
En este sentido, la AEPD procedió a definir el concepto de spam, entendiendo el mismo como el envío de cualquier mensaje no solicitado, resultando especialmente grave cuando se realiza de forma masiva y sin contar con el consentimiento previo del interesado, tal y como recoge el artículo 21 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI).
Teniendo en cuenta la anterior, la AEPD entiende que la parte reclamada había procedido a incorporar los datos personales del reclamado a su base de datos para proceder al envío de comunicaciones comerciales, sin haber recabado su previo consentimiento.
Por este motivo, la infracción del ya citado artículo 21, supone una infracción leve, tal y como recoge la normativa. En consecuencia, la AEPD consideró adecuado imponer a la entidad reclamada una sanción por cuantía de 5.000 euros.
Puedes consultar la resolución de la AEPD haciendo clic aquí.
Observatorio de Privacidad y Derechos Digitales
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