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La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha amonestado al Ayuntamiento de Barcelona por infringir la normativa de protección de datos en el despliegue del sistema de recogida puerta a puerta. Concretamente, por contravenir los principios del deber de información y el principio de minimización de los datos.
Por un lado, se sostiene que el Ayuntamiento elaboró un formulario para solicitar hacer uso del servicio de recogida de pañales en el marco puerta a puerta. En dicho formulario, se pedía a los usuarios que motivasen por qué solicitaban dicho servicio. Posteriormente, dicho formulario fue sustituido por otro en el que no pedían que se concretase el motivo. En este sentido, la Autoridad consideró que estos hechos contravenían el principio de minimización de los datos, constituyendo una infracción muy grave.
Por otro lado, se pudo observar que en ninguno de los citados formularios, se informó a las personas afectadas sobre el derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Por este motivo, se considera que los hechos contravenían el deber de información, constituyendo esto en si una infracción leve.
Por último, un segundo procedimiento constató que el consistorio había efectuado la evaluación de impacto relativa a la protección de datos una vez el tratamiento ya se había iniciado. Además, no contemplaba todos los riesgos existentes en la implantación del sistema puerta a puerta; como el riesgo de reidentificación o el acceso a los residuos por terceras personas. en este sentido, la autoridad consideró que estos hechos constituían una infracción grave.
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