La justicia europea protege el derecho a reclamar daños por competencia desleal
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que una normativa nacional que impida acciones colectivas de cobro en casos de cárteles puede infringir el Derecho de la Unión. En su reciente sentencia en el asunto C-253/23, el TJUE concluyó que si no se ofrece otra vía colectiva y una acción individual resulta imposible o excesivamente difícil, se vulnera el principio de efectividad. Este fallo surge a raíz de la demanda presentada por 32 aserraderos en Alemania, Bélgica y Luxemburgo contra el estado federado de Renania del Norte-Westfalia, al que acusan de haberles impuesto precios excesivos en la venta de madera en rollo entre 2005 y 2019.
Obligación de los Estados miembros de garantizar vías efectivas de resarcimiento
El tribunal enfatizó que los afectados por infracciones del Derecho de la competencia tienen derecho a reclamar compensaciones, ya sea de manera individual o a través de terceros que asuman sus derechos. En este caso, la sociedad ASG 2, actuando como prestadora de servicios jurídicos, presentó una acción colectiva en nombre de los afectados, pero las autoridades alemanas cuestionaron su legitimidad. El TJUE ha instado a los tribunales nacionales a garantizar el acceso efectivo a la justicia y, si es necesario, a inaplicar normas nacionales que obstaculicen estas reclamaciones colectivas. Este fallo refuerza la protección de los perjudicados por prácticas anticompetitivas en la UE.
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