Esta noticia fue publicada previamente por la CNMV.
El próximo 2 de agosto de 2022 comenzará a aplicarse el Reglamento (UE) 2021/1253 de 22 de abril de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en relación con la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en ciertos requisitos organizativos y condiciones operativas de las entidades que prestan servicios de inversión.
Según la citada norma, las entidades deberán integrar las preferencias de sostenibilidad del cliente en el proceso de evaluación de la idoneidad cuando prestan asesoramiento en materia de inversión o gestión discrecional de carteras. Esta evaluación tiene como objetivo recomendar o integrar en las carteras de los clientes instrumentos financieros idóneos, en el sentido de que deben estar ajustados a sus objetivos de inversión, situación financiera y conocimientos y experiencia. Su integración implicará tener en cuenta las preferencias de sostenibilidad del cliente como un elemento adicional. Así, las entidades deben primero evaluar los otros objetivos de inversión, el horizonte temporal y las circunstancias individuales del cliente o potencial cliente y después preguntarle por sus preferencias de sostenibilidad.
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