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La sección 8ª de la Audiencia de Barcelona ha dictado sentencia por el juicio a varios procesados, entre los que se encontraban exaltos cargos de la Agencia Catalana del Aigua (ACA).
El fondo del asunto versaba sobre si la contratación de una UTE (Unión Temporal de Empresa) para realizar trabajos de adecuación de una directiva europea aprobada en el año 2000 para la mejora de la calidad de las aguas, fue irregular beneficiando de forma deliberada a esa UTE “La contratación llevada a cabo por la Agencia debía garantizar los principios de publicidad y libre concurrencia, debiéndose regir por la normativa de los contratos públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 3/2.003”.
La sentencia concluye que, efectivamente, se llevó a cabo una contratación fraudulenta y con uso de información privilegiada que benefició a los contratados.
La sentencia condena a los acusados por dos delitos que han quedado acreditados, que son los de prevaricación y el de revelación y uso de información privilegiada, mientras que, del delito de malversación, la sala considera que no ha quedado acreditado el perjuicio de la ACA por esta contratación fraudulenta.
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