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https://ec.europa.eu/newsroom/repository/picture/2021-50/shutterstock_1148782202_PXFPEmT50gsvZtEn0kabkwt9sw_84410.jpgEl 9 de diciembre de 2021, la Comisión adoptó una Comunicación sobre “Una Europa más integradora y protectora: ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio”, cuyo objetivo es impulsar una Decisión del Consejo que amplíe a la incitación al odio y a los delitos de odio la lista actual de los denominados “delitos de la UE”, tal como se establece en el artículo 83 del TFUE. Dicha decisión permitiría a la Comisión, en una segunda fase, reforzar el marco jurídico de la lucha contra la incitación al odio y los delitos de odio en toda la UE.
Información clave sobre la iniciativa
La Comisión pretende presentar una ampliación de la lista de ámbitos delictivos (“delitos de la UE”), establecida en el artículo 83, apartado 1, del TFUE, a la incitación al odio y a los delitos de odio.
Esta disposición del Tratado establece una lista exhaustiva de ámbitos delictivos en los que el legislador de la UE puede establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones aplicables en todos los Estados miembros de la UE. También establece que, basándose en la evolución de la delincuencia, el Consejo puede adoptar una decisión que identifique otros ámbitos de delincuencia especialmente grave con una dimensión transfronteriza derivada de la naturaleza o el impacto de dichos delitos o de una necesidad especial de combatirlos sobre una base común.
La Comisión considera que la incitación al odio y los delitos de odio son delitos especialmente graves por sus repercusiones perjudiciales en los derechos fundamentales, en las personas y en la sociedad en general, que socavan los fundamentos de la UE.
Tras la Comunicación de la Comisión, el Consejo debe acordar la adopción de una decisión, con la aprobación del Parlamento Europeo.
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